DOCUMENTACIÓN requerida para la apertura de cuentas corrientes a Sociedades
En cumplimiento con la normativa vigente en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo y siguiendo los criterios de transparencia y buenas prácticas bancarias, la solicitud de apertura de cuentas corrientes a Sociedades requiere la presentación de la siguiente documentación(*): |
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Sociedades cotizadas cuyos valores se admitan a negociación en un mercado regulado de la UE o países terceros equivalentes, así como sus sucursales y filiales participadas mayoritariamente |
Adicionalmente y para el resto de Sociedades |
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(*) Siguiendo los procedimientos internos, la solicitud de apertura de cuentas corrientes a Sociedades está sujeta a un proceso de análisis y autorización sin que su simple solicitud suponga la obligación de su apertura por parte de Aresbank, S.A. La presentación de la documentación antes citada no esta exenta de que Aresbank, S.A. pueda solicitar documentación adicional para aquellos casos en los que se considere que deban ser reforzadas las medidas de diligencia debida. |